Bono Kit Digital:

La ayuda del Gobierno para pymes y autónomos del programa Kit Digital

Solicita tu bono digital para digitalizar tu empresa con hasta 12.000 €

¿Qué es el Bono Digital?

El Bono Digital es la denominación que se ha dado a la subvención del Gobierno incluida en el programa de ayudas Kit Digital. Estas ayudas están promovidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo NextGenerationEU.

Este Bono Digital dota a las empresas con hasta 12.000€ para acelerar las transformación digital de las pymes españolas mediante la adquisición de soluciones digitales disponibles que se pueden adoptar a través de los Agentes Digitalizadores.

Este Bono Digital debe utilizarse para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, por ejemplo, para digitalizar y/o automatizar procesos de facturación, contabilización o recursos humanos.

¿Cómo se obtiene la ayuda Bono Digital?

Si finalmente vas a solicitar la ayuda del Bono Digital, el Gobierno ha establecido una serie de pasos para su obtención.

En primer lugar debes regístrate en el área privada de www.acelerapyme.es. Una vez ingreses los datos solicitados, deberás realizar la evaluación de Nivel de Madurez Digital de acuerdo al test de diagnóstico disponible en la plataforma mencionada anteriormente, Acelera pyme.

Para procesar tu solicitud, deberás rellenar un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria a través de la plataforma Acelera Pyme, o esperar a la resolución provisional de la ayuda, que será notificada en un plazo de 15 días desde el inicio de la solicitud concediéndose 10 días para alegaciones.

La resolución definitiva se notificará a través de su publicación en la sede electrónica https://sede.red.gob.es (accesible desde la Acelera Pyme) en un plazo máximo de 6 meses.

Laptop con información sobre bono Kit Digital

¿Cuáles son las cantidades que se pueden obtener de la ayuda Bono Digital?

Las partidas asignadas de la ayuda Bono Digital se han asignado en función de los segmentos establecidos. Estos segmentos se han establecido en función del número de empleados del negocio, quedando de la siguiente manera:

  • Segmento I.- entre 10 y menos de 50 empleados - ¡Convocatoria ampliada!
  • Segmento II.- entre 3 y menos de 10 empleados - ¡Convocatoria abierta!
  • Segmento III.- entre 0 y menos de 3 empleados - ¡Convocatoria abierta!

¿Qué requisitos tengo que cumplir para obtener el Bono Digital?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo con menos de 50 empleados y un volumen de negocio inferior a 10 M€.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Las convocatorias podrán requerir una antigüedad mínima. Siendo de 6 meses para la primera convocatoria del segmento I.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.

¿Cómo puedo canjear el importe concedido de mi Bono Digital?

El importe del Bono Digital que finalmente se te haya asignado puede ser canjeado para adquirir soluciones digitales que estén incluidas dentro del catálogo de categorías y, además, estas soluciones deben ser prestadas por un Agente Digitalizador certificado.

En cuanto a las categorías mencionadas en el punto anterior, existen varias en las que encontrarás un amplio abanico de soluciones para digitalizar tu empresa con el programa Kit Digital:

  • Sitio Web y presencia en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business Intelligence y Analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.

¿Quiénes son los Agentes Digitalizadores con los que puedo canjear mi Bono Digital?

Los Agentes Digitalizadores son las empresas que aportarán las soluciones digitales y los servicios que necesitasen los beneficiarios del Bono Digital para que éstos puedan avanzar en la digitalización de sus negocios. Los Agentes Digitalizadores serán los únicos que puedan proporcionar los productos y servicios asociados a las soluciones de digitalización susceptibles de ser canjeadas con el Bono Digital.

A tal fin, los Agentes Digitalizadores adheridos al programa Kit Digital, deberán poner a disposición de los beneficiarios su catálogo de soluciones digitales, indicando de forma clara su oferta comercial, rango de precios, sectores a los que está destinado y la categoría o categorías correspondientes a sus soluciones digitales.

El Agente Digitalizador deberá celebrar contrato y Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con el beneficiario de la ayuda, siendo el encargado de efectuar las fases de implantación y mantenimiento de la solución digital y que se detallan en la presente guía.

El Agente Digitalizador emitirá un factura por la totalidad de los servicios contratos, objeto del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en el plazo máximo de 3 meses, descontando la parte correspondiente al Bono Digital. Será el Agente Digitalizador quien cobre el Bono Digital directamente por parte del Organismo gestor del programa.

¿Qué obligaciones tengo como beneficiario del Bono Digital?

  • Cumplir con las obligaciones de la ley general de subvenciones así como las contenidas en la resolución de la concesión de las ayudas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo gasto subvencionable al órgano competente.
  • Registrar en la contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Disponer de libros contables, registros diferenciados y documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto y pago de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo mínimo de 4 años.
  • Declarar todas las ayudas de mínimis recibidas durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores
  • Entregar al órgano competente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada y atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento.
  • Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido.